Hace unos meses saltaba la noticia de un nuevo decreto que regule los inmuebles turísticos. (decreto 225/19)
Se pretende en este nuevo decreto de viviendas de usos turistico quitar las limitaciones un poco absurdas de dimensiones mínimas de baños, altura de techos, dimensiones de ventanas, ascensores que impedía dar de alta a una cantidad inmensa de inmuebles, pero a cambio se debe presentar la CÉDULA DE HABITABILIDAD y un CERTIFICADO FIRMADO POR EL ADMINISTRADOR / PRESIDENTE asi como la LICENCIA DE APERTURA / DECLARACIÓN RESPONSABLE / CAMBIO DE USO según el Ayuntamiento de turno entre otros documentos.
Es importante tener un buen asesoramiento para no tener sorpresas debido a la cantidad de ordenanzas dispares que existen y que puede llevar a tener una licencia por parte de la DIRECCIÓN GENERAL TURISMO y tener una sanción por parte del Ayuntamiento por no declara la actividad o ejercerla en una zona prohibida por el municipio. Ponemos unos ejemplos representativos:
SANTANDER: El inmueble debe tener acceso directo desde la calle (según el PGOU)
CASTRO URDIALES: Solo en plantas primeras (según el PGOU)
NOJA: En todo el Municipio a día de hoy (según criterios políticos)
SAN VICENTE DE LA BARQUERA: Depende de las zonas (según el PGOU)
TORRELAVEGA: Depende de las zonas (según el PGOU)
COMILLAS: En todo el Municipio a día de hoy (según criterios políticos)
SUANCES: No se permiten viviendas de uso turístico solo alojamientos extrahoteleros
LAREDO: Depende de las zonas (según el PGOU)
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