PREGUNTAS Y RESPUESTAS
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita las condiciones mínimas de habitabilidad que debe reunir toda vivienda, apartamento, bungalow, hotel, aparta-hotel, y similar en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ocupación.
La cédula de habitabilidad es obligatoria y necesaria para contratar y dar de alta los servicios de agua, luz y gas, así como para alquilar o vender una vivienda.
La recomendable es que, antes de firmar un contrato de alquiler o una escritura de compra-venta, se compruebe que la vivienda dispone de cédula de habitabilidad al día.
Vienen obligados a solicitar la cédula de habitabilidad los propietarios o usuarios de las viviendas o alojamientos de carácter residencial por cualquier titulo o el dueño de la vivienda que la ocupase por sí mismo.
Dicha cédula deberá ser presentada obligatoriamente para realizar los contratos de agua, gas y electricidad, así como para realizar los contratos de arrendamiento o compraventa.
Están exentas de la exigencia de cédula de habitabilidad las primeras ocupaciones de viviendas acogidas al Régimen de Protección Oficial, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas que siendo propiedad de los Patronatos de Casas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de Casas para Militares y Patronatos de Casas para Funcionarios Públicos, sean cedidas en régimen de alquiler (RD 1320/79).
La ocupación o alquiler de la vivienda o alojamiento sin la previa obtención de la cédula de habitabilidad o sin renovación, cuando la expedida hubiere caducado, dará lugar a las responsabilidades y sanciones procedentes.
Para viviendas de nueva construcción o primera ocupación:
- Certificado final de obra visado por los colegios profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores).
- Licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento.
- Una fotografía de la fachada principal completa.
- Alta en el Catastro ¿ impreso 902-
- Certificado de Telecomunicaciones (más de 2 viviendas).
Para vivienda existente o la segunda ocupación:
Justificación del uso de la vivienda, mediante escritura en caso de ser propietario, o contrato de arrendamiento en caso de alquiler.
La cédula de habitabilidad deberá renovarse en cada cambio de titularidad del arrendamiento o de ocupación, tratándose de viviendas.
La correspondiente a locales de hospedaje, como hoteles, residencias, pensiones, internados, etc.., tendrá, en todo caso, una vigencia de CINCO AÑOS, transcurridos los cuales, desde la fecha de la última expedición, deberá solicitarse nueva cédula de habitabilidad de los mismos.
Tratándose de apartamentos, bungalows y otros alojamientos turísticos similares, la vigencia será de UN AÑO.
Normativa
- Decreto 141/91, de 22 de agosto (BOC 12/09/91)por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y el control de las cédulas de habitabilidad.